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25 de julio de 2009
Comisión de Libertad de ExpresiónLa Comisión de Libertad de Expresión, que preside el diputado PRI Jaime Mulet.

Aprueban sanciones a quienes obstruyan violentamente el ejercicio de la prensa

De: Diario de la Cámara de Diputados

La Comisión de Libertad de Expresión aprobó y despachó a la Sala el proyecto que crea el Estatuto del Periodista, incorporando en dicho cuerpo normativo multas y privación de libertad para el que obstruya la labor del periodista y sus equipos, ya sea civil o uniformado.

El proyecto (boletín 4822) cuya idea de legislar ya fue aprobada por la Sala, obliga a los medios de comunicación a tomar seguro contra accidentes a favor de los profesionales de la prensa; impone al periodista el ejercicio responsable de la profesión, y modifica materias de propiedad intelectual, para el cobro de los derechos por artículos publicados en medios distintos a aquel en que prestan servicios.

Pese a su aprobación en el Hemiciclo, el texto legal volvió a la Comisión para que se dirimiera una fórmula para sancionar la obstrucción al ejercicio de la labor de los equipos de prensa.

El diputado Jaime Mulet (PRI), presidente de la Comisión de Libertad de Expresión, explicó que este artículo "establecía el delito o la infracción al que obstruyere el acceso de los medios de comunicación a un determinado lugar".

Al respecto, dijo que en la instancia parlamentaria finalmente se aprobó que "haya una sanción pecuniaria, o sea se establece igual la infracción a los que de manera ilegal o arbitraria obstruyen la labor de la prensa. Y hay una sanción penal privativa de libertad a los que la obstruyen con violencia".

El parlamentario recalcó que estas sanciones se aplicarán a cualquiera que reaccione violentamente contra la prensa. "No se establece la excepción hacia la fuerza pública en el ejercicio de sus funciones, como se pretendió en algún momento, sino que si la fuerza pública actúa de manera legal, no va a tener ningún problema. Pero si se obstruye la prensa de manera ilegal o arbitraria, va a ser sancionado. Si se obstruye de manera violenta va a ser sancionado con pena privativa de libertad".

Por su parte, el diputado Felipe Salaberry (UDI), manifestó que el tema "se zanjó bien en una adecuación de esta norma especial, aprobada como es el Estatuto del Periodista, con lo que indica nuestra legislación de carácter penal".

"Esperamos que la Sala prontamente lo despache al Senado y que los profesionales de los medios de comunicación tengan el justo reconocimiento en nuestra legislación", concluyó el legislador.

Resumen del proyecto de ley Estatuto del Periodista

De: Colegio de Periodistas de Chile / Enero de 2006.

A cinco años de la promulgación de la Ley Nº 19.733 sobre Libertades de Opinión y Ejercicio del Periodismo, el Colegio de Periodistas de Chile, con el apoyo de un grupo transversal de parlamentarios y con el compromiso del Gobierno de patrocinar su discusión, se encuentra promoviendo un proyecto de ley denominado "Estatuto del Periodista".

Este proyecto de "Estatuto del Periodista" es un sentido anhelo del gremio desde que fuera promulgado el cuerpo legal anteriormente señalado, el cual - si bien ha llegado a ser conocido como "Ley de Prensa" - contempla sólo algunas referencias generales al ejercicio de la profesión de periodista, siendo sus restantes disposiciones una regulación del ejercicio de las libertades de expresión y de opinión, el funcionamiento de los medios de comunicación, el respeto al pluralismo y los eventuales delitos en que sus titulares pueden incurrir al ejercitar dichas libertades. La Ley Nº 19.733 contempla escasas regulaciones de fondo sobre el ejercicio del periodismo, por lo que no representa una guía pública efectiva sobre el desarrollo de la profesión.

En el curso de estos cinco años, el Colegio de Periodistas, en sus diferentes instancias, congresos, asambleas, etc., ha mandatado a sus dirigentes para que hagan realidad un proyecto que avance decididamente en una normativa que, con rango de ley, regule las materias más básicas del ejercicio profesional.

Autores y patrocinantes

La actual Directiva Nacional ha desarrollado en sus primeros tres meses de mandato una ardua labor en orden a estructurar un Proyecto de Ley con los contenidos acordados por el Colegio, para ser sometido a su discusión parlamentaria. Esta tarea ha contado con el concurso y aporte de diversas instancias a nivel interno de nuestra Orden Gremial. Entre otros, han colaborado en el desarrollo del proyecto el Departamento de Legislación y Estatutos del Colegio, presidido por el colega Audénico Barría e integrado por los colegas Daniel Yáñez, Miguel Tapia, Carlos Paredes; el recientemente creado Consejo de Ex Presidentes del Colegio, integrado por los colegas Ignacio González Camus, Fernando Díaz Palma, Jorge A. Richards Rojas, Jaime Moreno Laval, Guillermo Torres Gaona, Enrique Ramírez Capello, Jorge Donoso Pacheco, Emilio Fillipi Muratto, José Tomás Reveco, Senén Conejeros Ampuero, Paulino Ramírez Quintana y Alejandro Guillier Álvarez. Adicionalmente, este proyecto ha contado con la colaboración de los abogados Juan Aguad Kuncar, Guillermo Laurent Ronda y Jorge Donoso Pacheco. Finalmente, el proyecto ha sido aprobado por el Consejo Nacional del Colegio integrado por los colegas Tebni Pino Saavedra, Secretario General, Francisco Martorell Cammarella y Mario Aguilera Salazar, Vicepresidentes, Paz Hernández Manríquez, Tesorera, y los consejeros nacionales: Rodrigo Miranda Orozco, Juan Domingo Silva Reyes, Rose Marie Graepp de la Barra, Ernesto Carmona Ulloa, Claudio Fariña Gallegos, Edgardo Marín Méndez; los consejeros nacionales delegados: Luis Enrique Goncalves Bustamante, (Arica) Liliana Rojas Lobos, (Iquique), Alejandro Guillier Álvarez, (Antofagasta), Cosset Avalos Soriagalvarro, (Calama), Sergio Zurita Vidal, (Atacama), Daniel Yáñez Allende, (Coquimbo), Patricio Martínez Torres, (Metropolitano), Ana María Salinas Delgado, (Valparaíso), Ana Eugenia Marcuello, (Rancagua), Walter Pérez León, (Linares-Cauquenes), María Elena Arroyo Quevedo, (Talca-Curicó), Felipe Muñoz Pulgar, (Concepción), Marcelo Morales Mena, (Temuco), Juan Yilorm Martínez, (Décima Norte/Valdivia), Patricia Salinas Mora, (Décima Sur/Puerto Montt), Florencia Rivera Ramírez, (Aysén), Gerardo Álvarez Álvarez, (Magallanes) y el Presidente Nacional Luis Conejeros Saavedra.

Los parlamentarios que patrocinan el proyecto son los diputados Felipe Salaberry (UDI), Maximiano Errázuriz (RN), Esteban Valenzuela (PPD), Gonzalo Duarte (DC), Carlos Montes (PS), Fernando Meza (PRSD), Clemira Pacheco (PS), Carolina Goic (DC) y Alvaro Escobar (indep.)

I. De las ideas matrices del Proyecto

Una de las determinaciones centrales tomada para la redacción final del proyecto de Ley de Estatuto del Periodista ha sido la de incluir en la propuesta legal única y exclusivamente materias que digan relación directa con el ejercicio profesional. Por tanto, no han sido incluidas en el proyecto una serie de legítimas reivindicaciones generales apoyadas en diversas circunstancias por el Colegio de Periodistas pero que no dicen relación directa con el ejercicio del periodismo, como por ejemplo propuestas normativas sobre promoción de medios independientes, sobre funcionamiento de asociaciones gremiales y otras.

Así, el actual proyecto de Ley de Estatuto del Periodista contempla propuestas legales referidas al ejercicio profesional:

  • Eliminación de la legislación todas las expresiones equívocas que abren el acceso a los derechos del periodista a personas que no cumplen con los requisitos dados por la misma ley para ser considerado como tal.
  • Robustecimiento de la función pública de la prensa, mediante el acrecentamiento del derecho de acceso a la información de interés público y la independencia moral e intelectual del profesional periodista.
  • Mejor delimitación del universo de titulares de los derechos que la ley establece para los periodistas, identificando a través de la ley aquellos elementos inherentes a la función periodística que deben ser considerados en su regulación laboral.
  • Creación de la figura legal de obstrucción al trabajo periodístico y agresión a profesionales de la prensa, de modo de sancionar a quienes dificulten el trabajo periodístico.

De este modo, el proyecto de ley se presenta como un paquete de modificaciones a tres cuerpos normativos (Ley sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, Código del Trabajo y Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado). El Colegio de Periodistas solicitará que, una vez tramitadas estas modificaciones, el Parlamento faculte al Poder Ejecutivo para que éste reúna, coordine y sistematice en un decreto con fuerza de ley, denominado "Estatuto del Periodista", todas las disposiciones legales referidas al ejercicio del periodismo.

Modificaciones al Código del Trabajo

El proyecto de ley propone introducir en el Código del Trabajo un nuevo Capítulo VI, compuesto de dos párrafos titulados "Del Contrato de los periodistas" y "Del Contrato de los alumnos de periodismo en práctica profesional".

Estos contratos, contienen una serie de disposiciones que establecen un ordenamiento mínimo a respetar en la contratación de periodistas y consideran entre otras materias, la posibilidad de establecer modalidades especiales para el cumplimiento de la jornada laboral (de acuerdo a la realidad del periodismo), la obligatoriedad del empleador de contratar seguros cuando se desarrollen actividades con riesgo especial, el establecimiento en el contrato laboral de la cláusula de conciencia, la acotación del tiempo de la práctica profesional a lo determinado en los respectivos planes de estudios.

Modificaciones a la ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado

Se propone reconocer en esta normativa, en beneficio del periodista, un derecho de acceso preferente a la información existente en el seno de la Administración del Estado, fundado en la función pública que la prensa está llamada a desempeñar en un sistema democrático y cuyo eficaz cumplimiento depende de la oportunidad y calidad con que la información es obtenida y difundida.

Modificaciones a la ley sobre Libertades de Opinión e Información

Se introducen varias modificaciones a esta normativa, la mayor parte de ellas destinadas a precisar la denominación legal de "periodista", eliminando expresiones equívocas sobre quienes son considerados como periodistas por la ley e incluyendo un reconocimiento legal a la actividad de los "corresponsales extranjeros". También se agregan disposiciones especiales que sancionan la usurpación de la denominación de "periodista".

En este contexto se sanciona al que "se denominare periodista o consintiere ser presentado como tal" sin cumplir los requisitos establecidos por la ley para ser considerado como tal. Es decir, no se sanciona a las personas que realizan labores de comunicaciones en medios de comunicación (la Constitución garantiza a todos los chilenos el derecho a la información y la libertad de opinión); lo que se busca es la información transparente al público respecto de la actividad del periodista y de otros comunicadores.

En el ámbito de la Ley sobre Libertades de Opinión e Información, se establecen nuevas disposiciones que aseguran el establecimiento de un "derecho de acceso preferente" a la información de interés público, ya sea que esta se encuentre en el seno de la Administración del Estado o que, encontrándose en posesión de fuentes privadas, sea de interés público. Este acceso proferente se refiere, principalmente, a materias de oportunidad y calidad en la entrega de información a los periodistas y, una vez aprobada la norma, deberá establecerse un reglamento especialmente para este efecto.

Igualmente se agrega una norma específica destinada a crear legalmente la figura de obstrucción al ejercicio del periodismo, de modo tal de sancionar efectivamente a quienes agredan o dificulten el trabajo periodístico.

Se complementa la normativa de modo de hacer aplicable e inequívoca la intención del legislador en el sentido de que los cargos de periodista en la administración pública sean ejercidos por periodistas profesionales, titulados o reconocidos por ley.

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