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11 de julio de 2006

Por fin proponen instaurar el plebiscito como herramienta de participación

De: Boletín Cámara de Diputados
6 de julio de 2006

Una reforma a la Constitución, que propone plebiscitos para dirimir reformas a la salud o la educación, fue presentada por el Presidente de la Cámara, Antonio Leal, y los diputados Laura Soto (PPD), Eduardo Saffirio (DC) y Juan Bustos (PS), de la coalición de gobierno.

La moción, que lleva el número de boletín 4252, fue anunciada en la Cuenta de la sesión de Sala del miércoles 21 de junio, y remitida para su análisis a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

El proyecto indica que el plebiscito constituye una manifestación expresa y directa de la voluntad ciudadana. Válidamente convocado sobre materias de su competencia y efectuado en la forma prescrita por la Constitución y la ley, vincula a todos los órganos del Estado.

También se establece, como atribución especial del Presidente de la República, convocar a plebiscito en los casos previstos en la Constitución, y no exclusivamente para dirimir en el caso de una reforma constitucional.

Se agrega dentro de estas facultades, la de someter a Consulta Popular las decisiones políticas o económicas de especial trascendencia para el país, con acuerdo de al menos una de las Cámaras del Congreso Nacional, consulta que tendrá el carácter de vinculante.

5 % de inscritos en Registros Electorales

Asimismo, el proyecto dispone que, a solicitud del 5 por ciento de los ciudadanos inscritos en los registros electorales, el mandatario podrá convocar a plebiscito, respecto de materias sustanciales para el desarrollo humano y de manifiesto interés público, como las reformas a la salud, educación, temáticas de género, medio ambientales, valóricas o territoriales, entre otras.

Una ley de quórum calificado regulará los requisitos y formalidades para esta convocatoria, añade la moción.

Plebiscitar reformas aprobadas en cámaras

Por otro lado, el texto propone que, en el caso de que un proyecto de reforma constitucional de iniciativa del Presidente de la República sea rechazado en general por la Cámara revisora, por no obtener el quórum de aprobación de dos tercios de sus miembros presentes, el mandatario pueda convocar a plebiscito, siempre que la iniciativa haya sido votado favorablemente por la mayoría de los miembros en ejercicio de la otra Cámara.

A su vez, se dispone que el Presidente de la República, en proyectos de reforma constitucional de su iniciativa, podrá consultar a la ciudadanía mediante un plebiscito, no más de dos veces durante su período presidencial.

No podrá convocarse a plebiscito, dice la moción, respecto de proyectos de reforma constitucional que incidan o se refieran a más de dos capítulos de la Constitución.

En el caso de proyectos de reforma que el Congreso no haya aprobado, la convocatoria a plebiscito deberá efectuarse dentro de los 30 días siguientes a aquél en que el Legislativo comunique el rechazo del proyecto de reforma.

Agrega que la comunicación deberá efectuarse dentro del tercer día de producida dicha votación, y deberá especificar el quórum obtenido en ella. Transcurrido ese plazo sin que el Presidente de la República convoque a plebiscito, se entenderá rechazado en general el proyecto de reforma constitucional y, por lo tanto, no podrá renovarse sino después de un año.

Procedimiento formal

Dice la moción que la convocatoria se ordenará mediante Decreto Supremo que fijará la fecha de la consulta plebiscitaria, la que no podrá tener lugar antes de 30 días, ni después de 60, contados desde la publicación del decreto.

El decreto de convocatoria contendrá los objetivos y fundamentos, así como el texto íntegro del proyecto de reforma, cuya idea de legislar haya sido rechazada por las Cámaras.

El Tribunal Calificador de Elecciones comunicará al Presidente de la República y al Congreso Nacional, el resultado del plebiscito. En caso de ser aprobado, el texto será promulgado como ley de la República dentro de los 5 días siguientes a dicha comunicación.

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