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Miguel Tapia G., Periodista
Un medio me pidió que investigue y escriba una serie de artículos sobre la probidad administrativa, su normativa y cómo se manifiesta en provincias; es decir, más allá de los bullados casos coimas, MOP y otros.
Todavía no comienzo mis indagaciones, pero confieso que tengo una idea formada sobre el tema. Desgraciadamente, porque lo más probable es que mi investigación y el producto de mi trabajo vayan orientados a demostrar la convicción que ya tengo.
No puedo dudar siquiera de las mejores intenciones que tuvieron los mandatarios y legisladores cuando abordaron el tema de la probidad y generaron los respectivos proyectos legislativos.
Abordar la materia significa entender el concepto de probidad como lo describe el diccionario (Biblograf): “Moralidad, integridad y honradez en el obrar”. Y por tratarse de la probidad administrativa, se refiere al correcto actuar en el cumplimiento de las funciones que el Estado encarga a sus funcionarios.
Durante el gobierno de Frei Ruiz Tagle, se aprobó y promulgó la ley 19.653 sobre probidad administrativa, cuyo espíritu fundamental consideraba la transparencia en los actos de los organismos del Estado como el instrumento más eficaz para garantizar la honestidad y honradez en la labor de sus mandantes y funcionarios.
Por lo mismo, la ley consagró que “todos los actos del Estado son públicos”; es decir, se garantizaría a todos los ciudadanos el acceso a toda información relacionada con la actuación de las instituciones y reparticiones estatales.
Pero toda ley debe contar con un reglamento. Y las “manos negras” dentro del Gobierno del propio Frei Ruiz Tagle hicieron lo suyo cuando poco después dictaron el Decreto Nº 26, que reglamentó la Ley de Probidad Administrativo y dispuso que si bien se garantiza el libre acceso a toda la información sobre las acciones del Estado, los jefes de los distintos servicios pueden calificar cierta información como “reservada”, en cuyo caso no hay manera de acceder a ella, consagrándose por la vía de un simple decreto, el “secretismo” en los servicios estatales, con lo cual se borró de un plumazo lo más fundamental del espíritu que animó al legislador al generar la normativa de 1999.
El gobierno de Ricardo Lagos quiso seguir avanzando en la materia poniendo en la discusión legislativa la "Agenda pro Transparencia II", que consideraba iniciativas como Declaración jurada de patrimonio, Regulación del lobby, Modificaciones a la Unidad de Análisis Financiero, Transparencia en la información pública, Financiamiento de campañas presidenciales, Fideicomiso ciego e Indicaciones al mercado de capitales II.
El primer proyecto fue promulgado el 27 de diciembre del año pasado y se espera que la discusión parlamentaria siga con los temas pendientes.
Pero tengo la sensación de que todos los esfuerzos han sido y seguirán siendo vanos, porque los agentes jefaturas, autoridades o funcionarios públicos van a seguir aplicando dos discursos distintos: uno político, afirmando que les interesa toda la transparencia, el resguardo de la probidad y las más drásticas sanciones para los infractores. Y uno privado, al momento de adoptar decisiones, que sigue protegiendo el secretismo en el servicio público y proporcionando fórmulas para burlar todo esbozo de transparencia efectiva.
Es tan evidente lo que acabo de mencionar, que por estos días el director de la ONG ambientalista Oceana, Marcel Claude, está tramitando ante el tribunal interamericano de derechos humanos un recurso contra el Estado de Chile por ocultar información sobre temas vinculados al medio ambiente.
Para que el economista Claude haya tenido que recurrir a una institución jurídica internacional, se tuvieron que agotar todas las instancias dentro del país. Oceana solicitó antecedentes a diversas comisiones regionales del Medio Ambiente, donde se le negó los antecedentes. Entonces recurrió a la Comisión Nacional, que tampoco accedió. El nivel superior era el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que confirmó el secretismo. Tampoco tuvo resultados directamente en la Presidencia ni a través de los tribunales.
Entonces recurrió al tribunal interamericano, porque el acceso a toda información del aparato público es uno de los derechos fundamentales garantizados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
En Santiago o en algunas capitales regionales, al menos existen personalidades, líderes e instituciones capaces de enfrentarse a la autoridad –sin riesgo de sucumbir- cuando se les niega la información en los servicios estatales.
Pero en provincias eso es prácticamente imposible, porque en comunidades pequeñas el poder está más concentrado. Un medio local, por ejemplo, si requiere información “delicada” de la respectiva municipalidad, puede despertar la ira del Alcalde y perderá de un viaje la publicidad que el municipio suele mantener en esos medios. No sólo eso. El enojo de la autoridad local puede desbordar el municipio; entonces llamará a sus parientes y amigos empresarios, para que retiren los auspicios o anuncios que mantengan en el medio de los intrusos.
Entonces, en provincias los vicios contra la probidad son recurrentes, en muchos servicios. Pero los principales focos de corrupción silenciosa son las municipalidades.
He sabido de alcaldes que mantienen a sus concejales bajo control favoreciéndolos con viajes, viáticos o favores a sus cercanos. Entonces el concejal abandona sus funciones de fiscalizador y asume la actitud de acoger y aplaudir todas las decisiones del Alcalde, sin pedir cuentas ni preguntar nunca nada.
El nepotismo es pan de cada día en muchos municipios de provincias. Nadie repara que la ley prohíbe expresamente la contratación o los negocios con parientes.
En relación a las municipalidades, la Ley de Probidad prohíbe a sus autoridades –tanto al alcalde como a los concejales- la contratación en su municipio de las siguientes personas: Cónyuge (marido o mujer); Hijos, adoptados; Parientes hasta el tercer grado de consanguinidad (inclusive), dentro del cual se encuentra el padre, abuelo, hijo, nieto, tío y sobrino. (Por ejemplo: un nieto está en segundo grado de consaguinidad con su abuelo); Parientes hasta el segundo grado de afinidad (inclusive), por lo que afecta a su yerno, cuñado, nuera y suegro. Tal prohibición afecta tanto a aquellos que ejercen el cargo en calidad de titular, como de subrogante.
¿Quién se acuerda de estas disposiciones en las pequeñas comunas de provincias? Y si alguien repara en estas cosas, ¿quién se atreve a hacerlo presente a los alcaldes que son autoridades consideradas como supremas? ¿Quién osaría en demandar a la autoridad municipal por nepotismo manifiesto o por ocultar la información pública que exige la ciudadanía...?
Desgraciadamente nadie. O muy pocas personas,
Desgraciadamente, también, voy a iniciar mi trabajo con una sólida cuota de prejuicio. Pero afortunadamente, nadie me ha pedido objetividad... todavía.
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