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27 de febrero de 2006
General Sergio PobleteEl general Sergio Poblete vive en Francia, privado de su nacionalidad.

Tiene 87 años y permanece exiliado en Francia

General de la FACH Sergio Poblete sigue privado de su nacionalidad

Colaboración: Germán F. Westphal

¿Refrendará Michelle Bachelet el ignominioso decreto de Pinochet que privó de la nacionalidad al general Sergio Poblete?

La pregunta se la formulan muchos chilenos en el país y repartidos por el mundo, porque el Decreto que privó de la nacionalidad chilena al general constitucionalista de la Fuerza Aérea de Chile y compañero de armas del padre de la Presidenta electa, Sergio Poblete Garcés, ha sido tácitamente refrendado por los presidentes Aylwin, Frei y Lagos.

Desde Estados Unidos, nuestro colaborador Germán F. Westphal nos hizo llegar los antecedentes de este caso que hoy por hoy mantiene conmovida a parte importante de la comunidad chilena.

Ignominioso documento

El Decreto Supremo del Ministerio del Interior fechado el 23 de mayo de 1977, expresa textualmente:

Priva de nacionalidad chilena a Sergio Poblete Garcés.

El Presidente de la República decretó hoy lo que sigue: Núm. 515.

Considerando:

1.- Que la Constitución Política del Estado contempla como causal de pérdida de nacionalidad chilena el atentar gravemente en contra de intereses esenciales del Estado, desde el extranjero, cuando el país se encuentra en alguna de las situaciones de excepción previstas en el artículo 72, No. 17, de ese cuerpo jurídico fundamental.

2.- Que el Supremo Gobierno ha tomado conocimiento que el ciudadano chileno y ex General de la Fuerza Aérea de Chile, don Sergio Poblete Garcés, ha promovido desde el extranjero una activa campaña destinada a provocar el aislamiento de Chile, recurriendo para ello a calumniosas imputaciones a las máximas autoridades de Gobierno y en contra de los altos mandos de las Fuerzas Armadas, todo lo cual ha tenido una amplia difusión en la prensa europea y en la televisión de Bélgica.

3.- Que esta antipatriótica conducta, ejecutada por medio de a prensa y otros medios de comunicación, se encuentra moralmente sancionada en la Constitución Política del Estado con la pérdida de la nacionalidad chilena.

4.- Que, comprobados como están los hechos anteriores, es dable concluir que no existe ya vínculo alguno que una a Sergio Poblete Garcés con su Patria, y con el Estado chileno en especial, y

Vistos: la existencia de pruebas que demuestran fehacientemente que el citado individuo, ha atentado gravemente en contra de los intereses esenciales del Estado y del pueblo chileno en general; el informe escrito sobre los hechos emanados del Ministerio de Relaciones Exteriores; que el país se encuentra en una de las situaciones de excepción previstas en el artículo 72, No. 17, de la Constitución Política del Estado, y lo dispuesto en el artículo 6o., No. 4, de la citada Carta Fundamental, y en los decretos leyes No. 175, de 1973; 1301, de 1976, y 1688, de 1977, y en las facultades que me confiere el No. 1 del artículo 10 del decreto ley No. 527, de 1974,

Decreto:

Artículo único: Prívase de la nacionalidad chilena a Sergio Poblete Garcés, por haber incurrido en la causal contemplada en el artículo 6o., No. 4, de la Constitución Política del Estado.

Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.

Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército, Presidente de la República. Raúl Benavides Escobar, General de División, Ministro del Interior. Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Relaciones Exteriores. Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda. Pablo Barahona Urzúa, Ministro de Economía. Herman Brady Roche, General de División, Ministro de Defensa. Luis Niemann Núñez, Contralmirante, Ministro de Educación. Fernando Matthei Aubel, General de Brigada Aérea, Ministro de Salud. Sergio Fernández Fernández, Ministro del Trabajo y Previsión Social. Mario Mac-Kay Jaraquemada, General de Carabineros, Ministro de Agricultura. Raúl Vargas Miquel, General de Brigada Aérea, Ministro de Transportes. Lautaro Recabarren Hidalgo, General de Carabineros, Ministro de Tierras y Colonización. Hugo León Puelma, Ministro de Obras Públicas. Luis Edmundo Ruiz Undurraga, Ministro de la Vivienda y Urbanismo. Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia. Luis Enrique Valenzuela Blanquier, Ministro de Minería. Hernán Béjares Gonzalez, General de Brigada, Ministro Secretario General de Gobierno.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Salud a Ud., Enrique Montero Marx, Subsecretario del Interior”.

Diario Oficial de la República de Chile, Viernes 23 de septiembre de 1977.

Proyecto dormido

El Decreto que dejó al general Poblete sin su nacionalidad chilena ha sido implícitamente ratificado por falta de voluntad política por los presidentes Patricio Aylwin Azócar (1990-1994), Eduardo Frei Ruiz-Tagle (1994-2000) y Ricardo Lagos Escobar (2000-2006).

Mientras tanto, en la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de ley duerme el sueño de los justos, por falta de voluntad política incluso de sus mismos diputados patrocinantes:
“Proyectos de Ley. Boletín ‘3380-17’. Fecha: 28-10-2003. Origen: Diputados. Iniciativa: Moción. Estado: En trámite. Comisión: Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía. Materia: Rehabilita en su nacionalidad chilena a personas que indica.

Moción de la diputada señora Isabel Allende y de los diputados señores Ceroni, Rossi y Walker.

Rehabilita en su nacionalidad chilena a personas que indica. (Boletín Nº 3380-17).

Considerando:

1. Durante el período del gobierno militar se dictaron varios decretos supremos por los que se privó de su nacionalidad a igual número de chilenos, en virtud de consideraciones políticas que en la actualidad han sido superadas.

2. La causal de pérdida de nacionalidad en que se fundaron los decretos supremos que privaron de su nacionalidad a chilenos, por razones políticas, fue introducida en la Constitución Política de 1925 por el Decreto Ley Nº 175, de 1973, que introdujo antes de los dos últimos incisos del artículo 6º , el siguiente número ‘4º.- Por atentar gravemente desde el extranjero contra los intereses esenciales del Estado
durante las situaciones de excepción previstas en el artículo 72, número 17 de esta
Constitución Política’.
“Para darle una mayor formalidad, el artículo 2º del DL 175 agregó que para los efectos de la pérdida de nacionalidad contemplada en el número 4º del artículo 6º de la Constitución Política del Estado, se requerirá de decreto supremo fundado, previo acuerdo del Consejo de Ministros, el que, en todo caso, deberá considerar el informe escrito de la autoridad diplomática o consular chilena respectiva.

3. Con posterioridad los Decretos Leyes Nos. 335 y 1301, de 1974 y 1976, respectivamente, complementaron el procedimiento, estableciendo una instancia de reclamación ante la Corte Suprema, debiendo ejercerse tal derecho, personalmente o por mandatario, dentro del plazo de 90 días contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo, suspendiéndose sus efectos por la interposición
del reclamo.
“Sólo uno de los afectados pudo hacer uso de este derecho.
“4. La causal de pérdida de la nacionalidad introducida por el Gobierno Militar a la Constitución de 1925 no fue recogida por la Constitución Política de 1980, por lo que es dable considerar que el constituyente estimó que la norma del Decreto Ley Nº 175 no tenía justificación dentro de un Estado de Derecho regido por autoridades democráticas.

5. La causal ‘atentar gravemente desde el extranjero contra los intereses esenciales del Estado durante las situaciones de excepción’ es de naturaleza puramente subjetiva y su interpretación estaba sujeta completamente al arbitrio de quien la hacía efectiva, pues se asimilaron los intereses del Estado a los intereses del gobierno de la época.
“Se trata de la utilización de la organización del Estado bajo la modalidad de aparato de seguridad encargado de la represión de la disidencia, bajo el reiterativo y burdo pretexto del enemigo interno. En palabras del jurista Carl Schmitt, ‘la distinción propiamente política es la de amigo-enemigo’, donde ‘el enemigo es, en un sentido singularmente intenso, existencialmente, otro distinto, un extranjero, con el cual caben en caso extremo conflictos existenciales’, de manera que ‘la necesidad de pacificación interna conduce al Estado a decidir por sí mismo mientras subsista, quién es el enemigo interno’.

6. Esta situación dista muy lejos de las causales objetivas de pérdida de nacionalidad de la Constitución Política vigente al 11 de septiembre de 1973 y de la actual.

7. Amparado en la modificación constitucional ‘a la medida’ que introdujo el
gobierno militar, fueron privados de la nacionalidad chilena las siguientes personas:

a) Anselmo Sule Candia, por DS. 883, de Interior, publicado en el Diario Oficial el 10 de julio de 1975.

b) Hugo Vigorena Ramírez, por DS. 545, de Interior, publicado en el Diario Oficial de 13 de agosto de 1976.

c) Orlando Letelier del Solar, por DS. 588, de Interior, publicado en el Diario Oficial el 10 de septiembre de 1976, rehabilitado en forma póstuma por la ley 18.979, de 1990.

d) Volodia Teitelboim Volosky, por DS. 604, de Interior, publicado en el Diario Oficial el 20 de septiembre de 1976.

e) Jaime Suárez Bastidas, por DS. 822, de Interior, publicado en el Diario Oficial el 20 de octubre de 1976.

f) Ernesto Araneda Briones, Luis Meneses Aranda y Humberto Elgueta Guerín, por DS. 191, de Interior, publicado en el Diario Oficial el 7 de mayo de 1977.

Resulta importante señalar que en el caso del señor Humberto Elgueta Guerín, la Corte Suprema acogió el recurso de reclamación que interpusiera el afectado, mediante fallo del 19 de diciembre de 1977, en el que resolvió que ‘no existen antecedentes fidedignos que lleven a la convicción de que Humberto Elgueta Guerín atentó gravemente desde el extranjero contra los intereses esenciales del Estado, y, por consiguiente, que proceda aplicarle la extrema medida que pueda
sufrir un ciudadano de la República de privarlo de la nacionalidad chilena, por lo que
debe acogerse el recurso de reclamación interpuesto...’

Dicho fallo constituyó el primero en el que el más alto tribunal chileno entraba a corregir un acto abusivo de la autoridad gubernamental y obligó a la Junta de Gobierno a derogar el decreto en la parte que le afectaba. Después de este fallo no se
dictaron más decretos de esta naturaleza.
“g) Sergio Poblete Garcés, por DS. 515, de Interior, publicado en el Diario Oficial el 23 de septiembre de 1977.

8. Al desaparecer la referida causal de pérdida de nacionalidad por decreto supremo fundado en motivos políticos, con la Constitución de 1980, que hoy nos rige, se extinguió también la facultad de derogación mediante otro decreto supremo, en virtud del principio de Derecho Público, consagrado en el artículo 7º de la nueva Carta Fundamental, que establece que ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.

El actual artículo 11 de la Constitución en su inciso final es perentorio al señalar que los que hubieren perdido la nacionalidad chilena por cualquiera de las causales establecidas en dicho artículo, única norma que las establece, sólo podrán ser rehabilitados por ley.

9. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, ‘Pacto de San José de Costa Rica’, ratificada por nuestro país mediante el Decreto Supremo 873, publicado en el Diario Oficial el 5 de enero de 1991, dispone en su artículo 20, acerca del Derecho a la Nacionalidad que:

1º Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2º Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra.

3º A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.

El Gobierno del Presidente Patricio Aylwin formuló al momento de ratificar la Convención, una declaración con el fin de determinar, respecto de nuestro país y de las situaciones que indicó, el ámbito de competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en orden a que se aceptaba la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos solamente respecto de los hechos cuyo principio de ejecución fuera posterior al 11 de marzo de 1990. De modo que la Corte Interamericana no puede pronunciarse sobre la pérdida de nacionalidad que nos ocupa.

10. El presente proyecto de ley tiene por objeto rehabilitar expresamente en su nacionalidad a todos los chilenos que la perdieron por decreto basado en razones políticas y se inserta dentro del plan de reparaciones propiciado por el Gobierno, cuya propuesta expresa que “tenemos una responsabilidad política y ética que es indispensable enfrentar con decisión. El país tiene una deuda con todas aquellas personas, y sus familias, que han sufrido injustamente agravios en su dignidad y en su honra.

11. Varias de las personas a quienes beneficia este proyecto han podido actuar como chilenos, mediante una solución de carácter administrativa, sin embargo, los decretos privativos de su nacionalidad no han sido derogados. Como hemos dicho, esta facultad ya no existe en nuestro ordenamiento jurídico y es preciso reparar legalmente el daño causado a la dignidad de los afectados.

12. El ex Canciller Orlando Letelier del Solar fue rehabilitado póstumamente, a partir del 8 de junio de 1976 en su nacionalidad chilena, por la ley Nº 18.979, una de las primeras iniciativas legales presentadas luego del retorno de la democracia en 1990.

13. Por su parte han fallecido: don Jaime Suárez Bastidas, el 28 de octubre de 1993; don Hugo Vigorena Ramírez, el 17 de enero de 2002 y don Alselmo Sule Candia, el 7 de junio de 2002.

Por lo anterior, los Diputados que suscriben viene en presentar el siguiente
“PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO PRIMERO: Rehabilítase en su nacionalidad chilena a Hugo Vigorena Ramírez, a partir del 14 de agosto de 1976, de la que fue privado por Decreto Supremo 545, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial de 13 de agosto de 1976; a Volodia Teitelboim Volosky, a partir del 21 de septiembre de 1976, de la que fue privado por Decreto Supremo 604, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial el 20 de septiembre de 1976; a Jaime Suárez Bastidas, a partir del 21 de octubre de 1976, de la que fue privado por Decreto Supremo 822, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial el 20 de octubre de 1976; a Ernesto Araneda Briones y Luis Meneses Aranda, a partir del 8 de mayo de 1977, de la fueron privados por Decreto Supremo 191, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial el 7 de mayo de 1977; y Sergio Poblete Garcés, a partir del 24 de septiembre de 1977, de la que fue privado por Decreto Supremo 515, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial el 23 de septiembre de 1977.

ARTÍCULO SEGUNDO: Rehabilítase, póstumamente, en su nacionalidad chilena a Anselmo Sule Candia, a partir del 11 de julio de 1975, de la que fue privado por Decreto Supremo 883, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial el 10 de julio de 1975; a Hugo Vigorena Ramírez, a partir del 14 de agosto de 1976, de la que fue privado por Decreto Supremo 545, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial de 13 de agosto de 1976; y a Jaime Suárez Bastidas, a partir del 21 de octubre de 1976, de la que fue privado por DS. 822, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial el 20 de octubre de 1976”.

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